El Ministerio de Trabajo de Ecuador expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046, firmado el 18 de febrero en Quito por el ministro Harold Andrés Burbano Villarreal. La norma reg ula la autorización de turnos y horarios especiales, así como la distribución de la jornada laboral semanal, y es de aplicación obligatoria para empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo.
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El acuerdo diferencia entre turnos especiales —actividades que no pueden interrumpirse por razones técnicas o de interés público, con esquemas de más de cinco días consecutivos o descansos inferiores a dos días seguidos— y horarios especiales, que contemplan esquemas rotativos diurnos, nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas. En ambos casos se requiere autorización previa del Ministerio.
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Entre las disposiciones, se permite ampliar la jornada diaria hasta 12 horas con compensación en días de descanso, y se habilita la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias dentro de los límites legales. Cuando la aplicación de estos esquemas genere nuevas plazas, se dará prioridad a la contratación de jóvenes de 18 a 29 años a través de la plataforma «Encuentra Empleo».
Para solicitarlo, los empleadores deben presentar documentación formal que incluye consentimiento de los trabajadores, RUC y certificación de obligaciones con el seguro social. La autoridad laboral tiene diez días para pronunciarse; si no lo hace, la solicitud se entenderá aprobada.
Finalmente, el acuerdo incorpora la figura de «jornada laboral eficiente», que permite distribuir las 40 horas semanales en hasta 10 horas diarias durante cinco días, mediante una adenda al contrato de trabajo.

