La Corte Constitucional de Ecuador emitió una sentencia que establece protección para mujeres embarazadas que ocupan cargos de libre remoción en el sector público. El fallo surgió del caso de una funcionaria del Ministerio del Deporte que fue desvinculada tras informar sobre su embarazo, lo que le impidió acceder a atención médica y controles prenatales en el Seguro Social.
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La funcionaria inicialmente acudió a la justicia ordinaria, donde su reclamo fue rechazado bajo el argumento de que su embarazo no era visible al momento del despido y que su tipo de contrato no contemplaba protección. Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que se vulneraron sus derechos al cuidado y a la protección laboral reforzada.
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En una sentencia unánime, el tribunal estableció una regla que cambia el panorama laboral en el sector público: cuando se despide a una mujer embarazada o en período de lactancia con cargo de libre remoción, la entidad debe demostrar incumplimiento laboral. De lo contrario, se presume discriminación por su condición.
Si el empleador no puede comprobar el incumplimiento, debe pagar una indemnización que incluya el salario desde el despido, durante el embarazo, la licencia de maternidad y el período de lactancia. En este caso específico, la Corte ordenó al Ministerio del Deporte disculparse con la demandante y su hijo. Además, instruyó al Ministerio de Trabajo difundir este fallo en las unidades de talento humano de todas las instituciones públicas.

